El tiempo - Tutiempo.net

Alivio fiscal: los propietarios de viviendas ya no pagarán el Impuesto a las Ganancias por los alquileres

El Gobierno reguló las exenciones a Ganancias previstas en la reforma laboral. Los cambios regirán para las rentas generadas desde enero de este año.
Nacionales 01 de junio de 2026

El gobierno de Javier Milei modificó este lunes la reglamentación del Impuesto a las Ganancias para precisar el alcance de las exenciones incorporadas por la Ley de Modernización Laboral, más conocida como reforma laboral. Así quedó plasmado en el Decreto 406/2026 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas de Milei; el Jefe de Gabinete, Manuel Adorni y el ministro de Economía, Luis Caputo.

De esta manera las rentas derivadas de alquileres destinados a casa habitación quedarán exentas del pago del Impuesto a las Ganancias al igual que determinados resultados por venta y transferencia de inmuebles.

La medida modifica la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias con el objetivo de brindar certeza y garantizar la aplicación efectiva de los beneficios incorporados por el Capítulo II del Título XXIV de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral, más conocida como reforma laboral.

Entre los cambios, se establece que se entenderá por “casa-habitación” al inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Asimismo, se dispone que la exención sobre las ganancias derivadas de la locación o sublocación alcanza a todas las unidades afectadas a ese destino por personas humanas o sucesiones indivisas, siempre que constituyan casa-habitación para el locatario o sublocatario.

La reglamentación también aclara que el beneficio comprende las ganancias devengadas a partir del 1 de enero de 2026, independientemente de la fecha de celebración del contrato, e incluye importes abonados por el uso de muebles, accesorios o servicios suministrados por el propietario.

Por otra parte, se incorpora una disposición para que personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país o en el exterior, accedan a la exención respecto de los resultados obtenidos por la enajenación de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles situados en la Argentina, siempre que las operaciones se concreten desde el 1 de enero de 2026 y estén comprendidas en el artículo 99 de la ley.

Además, el decreto establece que una deducción prevista en la reglamentación no resultará aplicable cuando el locador o condómino sea una persona humana o una sucesión indivisa, en la proporción que le corresponda.

Decreto 406/2026:

Te puede interesar
ovejas

Misterio en un campo de Lanteri: hallan ovejas con cortes "quirúrgicos" y sin una gota de sangre

Nacionales 13 de julio de 2026
Un productor norteño aseguró que encontró dos animales con cortes en el cogote y patas, sin sangre, ni signos de ataque. Elvio Vicentin, propietario del campo, denunció que encontró dos ovejas muertas con mutilaciones de características poco habituales, sin rastros de sangre ni evidencias de lucha, lo que motivó nuevas consultas sobre casos similares registrados en la región.
Suscríbete al newsletter para recibir periódicamente las novedades en tu email