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La Anmat prohibió la venta de una serie de maquillajes infantiles

De acuerdo con la Anmat se trata de productos ilegítimos y, por lo tanto, potencialmente perjudiciales para la salud de quienes los utilicen.
Nacionales 16 de marzo de 2026

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este lunes la venta en todo el país de una serie de maquillajes infantiles. Así quedó plasmado en la Disposición 1388/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular de dicho organismo, Luis Eduardo Fontana.

Allí se dispuso la prohibición del "uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional de los siguientes productos cosméticos infantiles: 'Brillo labial infantil con aplicador, cuyo rotulado lo identifica bajo la marca MISS BEETY', sin datos de inscripción sanitaria; 'Brillo labial infantil rojo con aplicador, cuyo rotulado lo identifica como LABUBU LIP GLOSS' marca 'POLA AYIR', sin datos de inscripción sanitaria; 'Bálsamo Labial infantil en barra, cuyo rotulado lo identifica como HeL 79 marca MAGIC', sin otros datos de inscripción sanitaria; 'Brillo labial infantil con aplicador, cuyo rotulado lo identifica bajo marca HOLD MORNING', sin datos de inscripción sanitaria; Labial infantil con aplicador, cuyo rotulado lo identifica bajo marca 'MAGIC YOUR LIFE', sin datos de inscripción sanitaria".

De acuerdo con la Anmat "se trata de productos cosméticos ilegítimos, para los que no es posible garantizar que hayan sido elaborados bajo las condiciones higiénico-sanitarias pertinentes, y/o hayan sido formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, y que a su vez no han ingresado al país a través de un importador habilitado y por la vía legal de autorización de importación".

Por ello "el Departamento interviniente sugirió la prohibición del uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional de los productos cosméticos infantiles mencionados más arriba".

Y señala: "que, en virtud de lo actuado y, con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios resulta ajustado a derecho tomar una medida sanitaria como la prohibición respecto de los productos descriptos toda vez que se desconoce su origen por lo que no resulta posible garantizar sus condiciones de elaboración, como así tampoco su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente".

Disposición 1388/2026:

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