El tiempo - Tutiempo.net

Prepagas: habilitaron nuevos aumentos

Según la notmativa, las entidades deben informar a los usuarios, de manera clara y destacada, cualquier modificación en el valor de las cuotas o copagos.

Nacionales 17 de febrero de 2025

Por medio del Decreto 102/2025, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional estableció nuevas disposiciones sobre la fijación de precios en la medicina prepaga, y flexibiliza la regulación de los aumentos de cuotas. 


Puntos claves 

- Elimina la restricción que obligaba a las entidades de medicina prepaga a aplicar aumentos proporcionales a todos los afiliados por igual.


- Permite que las empresas establezcan libremente los valores de las cuotas de sus planes, con ajustes diferenciados, según las características de cada plan.


- Mantiene el límite de que la cuota de la última franja etaria no puede superar el triple de la cuota de la primera franja etaria.


- Exige que las empresas informen a los afiliados sobre los aumentos dentro de los cinco días posteriores a la publicación del IPC del INDEC y con al menos 30 días de anticipación al cobro de la nueva cuota.


- Busca garantizar la sostenibilidad financiera del sector y permitir una asignación más eficiente de los costos según la capacidad contributiva de los afiliados.


Libertad en establecer ajustes 


- Las entidades de medicina prepaga podrán establecer libremente los valores de las cuotas de los planes de salud durante la vigencia del contrato.

- Los ajustes podrán variar en porcentajes diferentes según las características específicas de cada plan.

Limites en la franja etaria  


- El valor de la cuota para la última franja etaria (personas de mayor edad) no podrá superar el triple del valor de la cuota para la primera franja etaria (personas más jóvenes).

- Los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, tanto para nuevos usuarios como para los ya existentes.


Transparencia en la comunicación 
- Las entidades deben informar a los usuarios, de manera clara y destacada, cualquier modificación en el valor de las cuotas o copagos.


- La comunicación debe incluir el porcentaje de variación aplicado; y el nuevo valor de la cuota mensual.


- Esta información debe ser proporcionada dentro de los 5 días posteriores a la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) por el Indec.


- Los usuarios deben ser notificados con una antelación mínima de 30 días, antes del vencimiento del pago.

Te puede interesar
supermercado

$1.176.000 necesito una familia para no ser pobre

Nacionales 15 de octubre de 2025

El Indec informó que el costo de la Canasta Básica Total subió 1,4% en septiembre. Aunque el incremento fue menor al de la inflación general, los precios de los bienes esenciales siguen en alza y presionan sobre el poder adquisitivo de los hogares

Suscríbete al newsletter para recibir periódicamente las novedades en tu email