El intendente de Resistencia vuelve a ser noticia. Los incrementos de los tributos municipales duplicarán los montos actuales.
ANMAT prohibió una miel, un repelente, un pochoclo y productos en escabeche
De acuerdo con la Anmat se trata de productos ilegales de los que se desconocen sus condiciones de elaboración y son por lo tanto potencialmente perjudiciales para la salud de quienes los consuman.
Interés General02 de octubre de 2024La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este miércoles una serie de productos entre los que se encuentran una marca de miel, productos en escabeche, una marca de pochoclo y un repelente de mosquitos.
Así quedó plasmado en las siguientes resoluciones publicados hoy en el Boletín Oficial.
La Disposición 8798/2024 prohibió "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea el producto: 'Miel de Abeja multifloral marca El Colmenar', Elaborada por Molle SA, Ruta 158, calle s/n, Pozo del Molle, Córdoba, RNE 04526188, RNPA 0434557".
La prohibición rige para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento de dicho producto "por carecer de registros sanitarios, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes".
Por ello, advirtió la Anmat, se trata de "un producto ilegal" que es potencialmente perjudicial para la salud de quienes lo consuman.
Disposición 8798/2024:
En tanto la Disposición 8799/2024 prohibió "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: 'Maíz inflado dulce, sin T.A.C.C., marca Del Prado Pop', elaboración Artesanal, elaborado por Del Prado Pop, RNE 02-035145, RNPA 02-705471".
La prohibición rige para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento de dicho producto "por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE existente, vigente y perteneciente a otra razón social y un número de RNPA inexistente, y por consignar en el rótulo el símbolo 'Sin T.A.C.C.' sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo".
Por ello, advirtió la Anmat, se trata de "un producto ilegal" que es potencialmente perjudicial para la salud de quienes lo consuman.
Disposición 8799/2024:
Asimismo la Disposición 8800/2024 prohibió "el uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelente de insectos de origen nacional denominado 'Repelente de Insectos, marca Mos Out', en todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos".
De acuerdo con la Anmat se trata de un producto "ilegítimo no inscripto del que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad, y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable"
Disposición 8800/2024:
En tanto la Disposición 8801/2024 prohibió "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos rotulados como: 'Escabeche de Tararira, RNE 05000275, RNPA 050008042, Marca El abuelo', Elaborado y Envasado por El Abuelo SA, Pago Largo 154, Chavarria, Corrientes; 'Escabeche de Carpincho', RNE N° 05000265, RNPA N°050008835, 'Escabeche de Boga', RNE 05000267, RNPA 050008837, 'Escabeche de Dorado', RNE 05000267, RNPA 050008837 y 'Escabeche de Nutria', RNE 05000265, RNPA 050008835, todos Marca El Abuelo, Elaborado y Envasado por El Abuelo SA, San Martín 130, Esquina, Corrientes.
La prohibición rige para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento de estos productos "por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos registros sanitarios inexistentes".
Por ello, advirtió la Anmat, se trata de "productos ilegales" que son potencialmente perjudicial para la salud de quienes los consuman.
Disposición 8801/2024:
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