
Desde el 1 de enero de 2026, se encuentra vigente la reducción de las alícuotas general y mayorista del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al 2,90%.
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) valora de manera positiva las recientes modificaciones al sistema de exhibición de precios que, mediante la Resolución 4/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación,actualiza la normativa existente. Además, se le permite al comerciante pyme el cobro de un producto en moneda extranjera.
Economía 18 de enero de 2025
En la resolución se establece que ahora los precios de bienes y servicios podrán exhibirse en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, además de pesos argentinos. En todos los casos el comercio deberá indicar el importe total y final que tendrá que abonar el consumidor.
A su vez, cabe destacar que la normativa resalta la necesidad de que los precios se muestren en forma clara, visible y legible, a la vista y al alcance de los consumidores, y que a partir del 1 de abril de 2025 será obligatorio incluir la leyenda “Precio sin impuestos nacionales” junto con el importe neto sin IVA ni otros impuestos nacionales indirectos, en menor tamaño que el precio final.
CAME considera que a partir de esta decisión se busca dinamizar al comercio y garantizar la transparencia en la información brindada a los consumidores. Estas medidas no sólo modernizan un esquema vigente desde 2002, sino que también otorgan mayores herramientas para competir y adaptarse a las nuevas dinámicas comerciales.

Desde el 1 de enero de 2026, se encuentra vigente la reducción de las alícuotas general y mayorista del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al 2,90%.

En diciembre, el comercio minorista pyme experimentó un retroceso del 5,2% interanual a precios constantes. En contrapartida, el número varió en la medición desestacionalizada frente a noviembre: el resultado fue de un incremento del 5,2%. Con estos valores, el índice de todo el 2025 cerró con una variación positiva acumulada del 2,5%.
