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Avanza el proyecto para la prevención y protección de las infancias y adolescencias ante al consumo de juegos virtuales de azar

En reunión extraordinaria, la Comisión de Salud debatió un proyecto de Ley para prevenir y proteger a niñas, niños y adolescentes en lo que hace al consumo problemático de juegos virtuales de azar en el Chaco.

Interés General26 de noviembre de 2024
Poder Legislativo Chaco
Poder Legislativo Chaco

La reunión estuvo encabezada por su presidente Paola Benítez, junto a sus pares Iván Gyoker, Ernesto Blasco, Analía Flores, Laura Bisonni, Rodrigo Ocampo, Andrea Charole, María Pia Chiachio Cavana, Carlos Salom, y Santiago Pérez Pons.

El Proyecto de Ley 1758/24, propone la creación de un Programa de Prevención y Concientización al consumo problemático de juegos virtuales de azar y/o apuestas. El objetivo del mismo es proteger a las infancias y adolescencias, hasta los 18 años, de los riesgos del juego en línea, promoviendo prácticas saludables y previniendo la adicción a estos, estableciendo medidas para educar, concientizar y limitar el acceso de los niños y adolescentes a los juegos de azar en línea.  Así como para brindar apoyo y tratamiento a aquellos que experimenten problemas relacionados con las adicciones al juego virtual y de azar.

 
Explica además el mismo, que “se entiende por ciberludopatía de niñas, niños y adolescentes, a la adicción comportamental de ejecución excesiva e incontrolada de actividades de apuesta en línea, así como la excesiva participación en videojuegos, juegos virtuales y juegos de azar en línea. Interfiere negativamente en las relaciones familiares, sociales y escolares de los niños, niñas y adolescentes, causando malestar significativo y afectando áreas importantes de su vida”. 
 
En lo que hace a juegos de azar, “se refiere a cualquier actividad de juego en línea que implique apuestas de dinero o valor monetario, donde el resultado depende principalmente del azar o la suerte, y no tanto de la habilidad del participante. Los jugadores no tienen control significativo sobre el resultado y suelen apostar dinero o bienes de valor”.
 
En lo que hace a plataformas de juegos virtuales de azar y apuestas, el objeto del presente programa y a su vez es “disminuir el acceso a menores de 18 años a plataformas de juego y/o apuestas online, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley se tornará obligatorio solicitar datos biométricos, como un sistema de autenticación y control al momento de acceder y/o registrarse a una de estas plataformas”. Y la prohibición del uso de billeteras virtuales para llevar a cabo transacciones de dinero relacionadas con juegos de azar virtuales y otras plataformas similares.
Además, la iniciativa plantea la prohibición en Chaco de la publicidad, promoción y patrocinio de juegos de azar virtuales y cualquier otra plataforma de este tipo que esté dirigida directa o indirectamente a niños, niñas y adolescentes o que estén destinadas a la persuasión o incitación al juego de este colectivo que se realice a través de cualquier medio de comunicación, tv, radio, redes sociales, y también la publicidad en las calles a través de carteles, afiches, lonas, transporte público, etc.
 
También promueve la prohibición de las plataformas de apuestas y/o juego online el otorgamiento gratuito de monedas virtuales y/o bonos y/o cualquier tipo de incentivo que incite al juego al momento de acceso y/o registro y/o creación de usuarios en las plataformas.

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