---
canonical_url: "https://compactonea.com.ar/contenido/6540/confirmado-habra-un-fin-de-semana-largo-en-septiembre-por-el-traslado-de-un-feri"
title: "Confirmado: habrá un fin de semana largo en septiembre por el traslado de un feriado"
article_type: "Article"
description: "Aunque la fecha cae sábado este año, las resoluciones vigentes y los acuerdos sindicales permiten trasladar el feriado, formando un descanso extendido"
main_image: "https://compactonea.com.ar/download/multimedia.miniatura.aed37415fbcd7894.bWluaWF0dXJhLndlYnA%3D.webp"
date_published: "2026-08-27T17:51:00-03:00"
date_modified: "2026-08-27T18:00:37-03:00"
category_name: "Nacionales"
category_url: "https://compactonea.com.ar/categoria/13/nacionales"
---

# Confirmado: habrá un fin de semana largo en septiembre por el traslado de un feriado

Buenas noticias para los trabajadores mercantiles, que serán de momento uno de los afortunados con **un asueto y fin de semana largo** en **septiembre**, justo **el único mes sin feriados nacionales**, en el marco del **Día del Empleado de Comercio**.

Ante la particularidad de que este año el calendario marca que el 26 de septiembre cae sábado, las entidades gremiales y empresariales avanzaron en las **resoluciones necesarias para trasladar el asueto al lunes 28 de septiembre**, garantizando de esta manera un fin de semana largo para todo el sector comprendido bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 (supermercados, mayoristas, indumentaria y electrodomésticos).

La conmemoración, que tiene su origen histórico en la sanción de la **Ley 11.729 de 1933** —pionera en establecer derechos como vacaciones pagas, indemnización y preaviso—, quedó formalmente instituida como jornada de descanso obligatorio mediante la **Ley 26.541** sancionada en 2009.

## Día del Empleado de Comercio: alcances del feriado

Con el traslado oficializado al lunes, los trabajadores alcanzados disfrutarán del beneficio con los mismos efectos legales y económicos que un feriado nacional, amparados por las **resoluciones y normativas de liquidación** vigentes:

- **Sin descuentos:** Quienes no presten tareas durante la jornada percibirán su salario habitual de manera íntegra, sin sufrir ningún tipo de descuento.
- **Pago con recargo:** En caso de que el empleado deba trabajar, la prestación debe acordarse previamente y la jornada se abonará con un **recargo del 100%**, aplicando los criterios de los feriados nacionales.
- **Derecho al descanso:** El trabajador no está obligado a prestar servicios durante esta fecha especial. Si opta por trabajar, le corresponde el adicional mencionado, aunque no se genera un franco compensatorio posterior de forma obligatoria.

De esta manera, gracias a la articulación de las resoluciones sectoriales entre la FAECYS y las cámaras empresarias, el feriado mercantil dejará atrás el fin de semana para transformarse en un descanso XL que aliviará al sector comercial.

#feriado#argentina#finde largo#septiembre

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
