Viernes 19 de Abril de 2024
 

           
Sancionaron la Ley de Educación Digital
Chaco - Interés General
23/06/2021 23:27:00
Con el objetivo de regular el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en un sistema de educación digital, en todo el territorio de la Provincia del Chaco, se sancionó la Ley de Educación Digital,

remitida por el Poder Ejecutivo, que apunta al desarrollo de competencias digitales, la gestión de contenidos e información, las prácticas comunicativas, sociales y culturales, el intercambio con otros y otras en un mundo global.

La ley fue debatida en la comisión de Educación en donde se recepcionaron aportes de diversos actores y donde participó la Ministra Daniela Torrente y su equipo técnico expusieron sobre el contenido de la misma, la que garantizará el acceso de todos/as los/las ciudadanos/as a la Educación Digital en todos los niveles y modalidades.
Asimismo, la Ley cuenta entre sus objetivos “el fomento a la creatividad, innovación, pensamiento crítico, resolución de problemas y aprendizaje autónomo, así como también, la actualización permanente dentro de un sistema educativo que contribuya a la construcción de pautas de convivencia y comportamiento, para que los y las habitantes de la provincia pueden desarrollarse como ciudadanos y ciudadanas digitales”.
La Ley entiende a la educación digital como un bien público y un derecho personal, social e inalienable, que debe ser garantizado por el Estado Provincial, con el fin de brindar trayectorias educativas de calidad, innovadoras, creativas, participativas y diversas.
En ese sentido, el Estado provincial “garantizará el acceso de todos/as los/las ciudadanos/as a la Educación Digital en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, en todos sus tipos de gestión (pública, privada, social y comunitaria), abarcando saberes interconectados y articulados, orientados a promover la alfabetización digital, entendida como el desarrollo del conjunto competencias y capacidades necesarias para que los y las estudiantes puedan integrarse plenamente en la cultura digital”.
La norma sancionada establece como “fundamental promover la construcción de un conjunto de saberes relativos a una diversidad de lenguajes y recursos narrativos que se introducen en la dimensión de lo digital como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo humano integral con crecimiento económico y justicia social”.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (MECCYT) y fijará la normativa necesaria para garantizar la instrumentación de los mecanismos necesarios para la definición de acciones, implementación, seguimiento y evaluación de la educación digital; el desarrollo de recorridos de formación docente vinculados con el diseño de procesos educativos mediados por tecnologías; y la definición de orientaciones pedagógicas para la educación digital en el desarrollo curricular y de competencias digitales que buscan promoverse en docentes y estudiantes.
Asimismo, deberá garantizar la Infraestructura y los requerimientos tecnológicos que las instituciones educativas requieran, según criterios establecidos, para la implementación de las diversas acciones citadas en esta Ley; ell desarrollo, la incorporación y la apropiación por parte de la comunidad educativa de contenidos y recursos digitales para fortalecer la enseñanza y el aprendizaje en todas las áreas del conocimiento; y la incorporación de roles docentes y/o no docentes de apoyo a la implementación de la educación digital y promoción de la innovación y tecnología educativa en las instituciones educativas.
La implementación de la Educación Digital “será gradual y progresiva, determinándose su aplicación al criterio de ejecución de los programas pertinentes por el Ministerio de Cultura, Educación Ciencia y Tecnología, a fin de incorporar de manera simultánea y equitativa a todos los niveles y modalidades”.
La Ley establece también el derecho a la educación digital entendido como “la plena inserción del y la estudiante en la cultura digital para el aprendizaje, creando un ambiente seguro y respetuoso para la protección de datos personales. Las actuaciones buscarán tener un carácter inclusivo y de accesibilidad, en particular en lo que respecta al y la estudiante que presenta alguna discapacidad”.
En este sentido “el profesorado deberá contar con la formación necesaria para el desarrollo y fortalecimiento de competencias digitales y el diseño de prácticas de enseñanza acordes con implementación de una educación digital, según las orientaciones pedagógicas establecidas en el marco de la presente Ley y establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología”.
“Los planes de estudio de los títulos de nivel superior de los Institutos de Nivel Superior (IES), en especial de aquellos que habiliten para el desempeño profesional en la formación del y la estudiante, garantizarán la formación del futuro/a egresado/a con las competencias digitales y las prácticas de enseñanza en pos de la implementación de una educación digital. Esto requerirá la inclusión de espacios curriculares sobre tecnologías de la información en dichos planes de estudio” establece la ley.
La ley establece como fines y objetivos de la política educativa digital provincial son promover la alfabetización digital para el desarrollo de competencias saberes necesarios para la integración a la cultura digital y a la sociedad del futuro; incluir las tecnologías para potenciar las prácticas educativas en todos los niveles educativos y los vínculos con los medios digitales en función de sostener y favorecer el posicionamiento pedagógico que pone en valor el "saber" y el "hacer de los/as educandos/as como sujetos de derecho y protagonistas de sus procesos de aprendizaje, al mismo tiempo que favorece una alfabetización integral, en el marco de la innovación pedagógica.
Además de fomentar el conocimiento y la apropiación crítica y creativa de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC), considerando las particularidades de cada nivel. d) Fomentar programas educativos con inclusión de tecnologías, para contribuir al desarrollo de un sistema educativo innovador, desarrollar un contexto inclusivo a partir del acceso a la igualdad de oportunidades y posibilidades, entendiendo a la educación digital como promotora de la inclusión y a la institución escolar como articuladora de entornos de acceso a las TIC, que faciliten los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
Así como diseñar, impulsar e implementar trayectos formativos para equipos directivos y docentes, vinculados con la educación mediada por tecnologías, desarrollar y gestionar la creación de contenidos y recursos digitales para poner a disposición de la comunidad educativa y promover, desarrollar y/o coordinar las acciones vinculadas con el fomento de la ciencia y la tecnología y la construcción de conocimiento sobre la programación y el pensamiento computacional.
También son sus objetivos los de incentivar prácticas participativas innovadoras que favorezcan la valoración de la diversidad y el ejercicio de una ciudadanía responsable y solidaria, fortalecer el rol de las instituciones educativas como dinamizadoras de nuevos modos de construcción y circulación de saberes vinculados a la cultura digital, permitir el acceso a las tecnologías digitales poniendo a disposición de las instituciones educativas y de sus actores, el equipamiento y la infraestructura tecnológica necesarios para hacerlo.
Promover alianzas y convenios con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para el diseño y desarrollo de acciones que permitan la implementación de la educación digital según lo propone la presente legislación; la simplificación e implementación de regulaciones de cumplimiento simple facilitando los trámites administrativos docentes y de las instituciones educativas y garantizar y/o gestionar lineas de financiamiento para la puesta en marcha, el mantenimiento, el recambio de equipos y el sostenimiento de las políticas de educación digital.
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