Frente a un 2021 que estará marcado por la “nueva normalidad” y la incertidumbre por la situación epidemiológica a raíz de la pandemia de coronavirus, el Gobierno Nacional reglamentó este miércoles la ley de teletrabajo. Cuestionados algunos puntos por el sector empresarial, la reglamentación de la norma se llevó a cabo de forma parcial.
A través del Decreto 27/2021, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo oficializó el régimen legal del contrato de teletrabajo. Con las firmas del titular de dicha cartera, Claudio Moroni, del presidente Alberto Fernández y del jefe de Gabinete de ministros, Santiago Cafiero, el Gobierno reglamentó la ley que -de inmediato- en su artículo primero aclara que las disposiciones de la norma “no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.
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