Jueves 25 de Abril de 2024
 

           
Abogados de toda la provincia del Chaco rechazan la imposición de la ley de la colegiación obligatoria
Chaco - Interés General
22/05/2020 19:20:00
"Con distintas excusas, con distintos argumentos, una vez más en un ataque a la dignidad de la profesión, y a la inteligencia de los ciudadanos, se intenta, con distintos epítetos, como “abogacía organizada” o “colegiación legal”, imponer el sometimiento de los profesionales del derecho, bajo pretexto de “organizar la profesión”, cuando está ya está en efecto, organizada bajo un marco legal adecuado".

El desconocimiento del actual marco legal que regula el ejercicio de la profesión de los hombres y mujeres que la ejercen la abogacía, en esta provincia, equivale a desconocer que la primer versión este aparato extorsivo que lleva por nombre “colegiación obligatoria de los/las abogados/as” y no es otra cosa que una trampa contra la libertad del ejercicio profesional.

Luego de más de 20 años de debates, en el 2012, los abogados logramos la derogación definitiva de aquella vieja y suspendida ley de colegiación obligatoria, que nos imponía un arancelamiento y restricciones para el ejercicio de la actividad profesional, mediante una matriculación ante una organización, manejada por colegas, con facultades discrecionales para restringir el acceso a la habilitación profesional, que además imponía un alto arancelamiento anual para mantener esa habilitación para trabajar en nuestra profesión.

No encontramos casual ni la forma, en que este intento de colegiación se presenta, tampoco encontramos casual el momento para que esto ocurra, no a días de realizarse la elección de los abogados de la matrícula que representarán al estamento en el Consejo de la Magistratura, y ciertamente despierta nuestra suspicacia, que esto suceda sino en ocasión de estar uno de los cinco puestos del Superior Tribunal de Justicia vacante y su reemplazo en plena discusión.

Esta Ley infame, que estuvo suspendida en su aplicación por más de 20 años, finalmente fue derogada por la Legislatura, luego de la opinión mayoritaria de los profesionales del derecho respecto de su improcedencia, la ley 3718, suspendida por las sucesivas conformaciones de Legislatura Chaqueña, no tuvo operatividad por más de 23 años, y fue una ley amañada desde su misma sanción, que provocó solo repudio de parte de aquellos a quienes estaba destinada a regular y por ser una ley de cumplimiento imposible, no es una ley, es un atropello a la razón y a la dignidad humana de todos los profesionales del Derecho.

Por ello ponemos en conocimiento de la ciudadanía y de los colegas los siguientes puntos que ilustran nuestra posición.

Es fundamental la libertad profesional

La libertad profesional en sí es muy importante. En el caso del Derecho, los abogados enfrentan con frecuencia al poder político, económico y fáctico. Y la colegiación que se propone se puede volver una herramienta más para que el poder busque, a través de los consejos profesionales y los colegios, inhibir y controlar la acción libre de los abogados en defensa de sus clientes. Esto puede afectar la esencia misma de la profesión. Se puede prestar para cotos de poder y revanchismo.

La colegiación nunca debe ser obligatoria

Los colegios profesionales deben esforzarse para atraer a los profesionales. Si no son capaces de hacerlo, no deben buscar en la ley una forma de obligar a la afiliación de los profesionales.

Esto está garantizado en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y en la Constitución de la Provincia del Chaco.

La iniciativa es elitista

La iniciativa es elitista desde el punto de vista económico, pues sólo genera costos adicionales a los profesionales (presentación de exámenes, cobro de membresías y anualidades, cursos etc.) lo cual se hace todavía más grave respecto de las personas están iniciando su vida profesional.
Lo anterior es en el único beneficio de los colegios y de sus directivos y en perjuicio de los profesionales

La capacitación del profesional es un concepto distinto de la colegiación obligatoria

La capacitación es necesaria y no requiere de los colegios. Si los colegios quieren ofrecer y coordinar temas de capacitación, que lo hagan y que compitan con otras opciones profesionales y académicas. Pero, en todo caso, los colegios

Los colegios públicos son y han sido gremios elitistas (no intelectuales sino económicos)

En los colegios en otras jurisdicciones en que existen, básicamente se encuentran reunidas personas de alto nivel económico y se han convertido en clubes sociales y de relaciones públicas, más que organizaciones que promuevan la capacitación y velen por el comportamiento ético de sus miembros.

La colegiación se constituiría en una barrera a la entrada de nuevos abogados

De aprobarse la iniciativa, los estudiantes de las universidades que terminen sus estudios y se reciban no podrán ejercer la profesión sino hasta que pasen los exámenes correspondientes en los colegios o barras de abogados, a los que además tendrán que afiliarse de forma obligatoria y pagar cuotas. ¿A cambio de qué?

La colegiación sólo beneficia a los consejos y colegios, pero más especialmente a sus directivos

Les proporciona poder fáctico y poder económico. Ellos están conscientes de eso, por lo cual son los principales promotores de la colegiación.

Se coloca a un pequeño grupo de abogados (quienes accedan a los puestos directivos) en una posición de superioridad y se corre el peligro de que se perpetúen en sus posiciones.

La colegiación limita la pluralidad y acaba con la competencia

Con el establecimiento de cinco colegios se limitaría la pluralidad de formación y opinión. Asimismo, se eliminaría la competencia entre los colegios para tener más agremiados, ya que tendrían clientela cautiva.

La colegiación implica corporativismo

En la Argentina el corporativismo ha demostrado tener serias desviaciones y abusos. ¿Queremos crear más “sindicatos”? ¿Queremos crear “sindicatos” de profesionales? ¿Queremos líderes de profesionales que respondan a grupos de poder?

Aumento de los honorarios profesionales

Al aumentar los costos que los profesionales afronten para el ejercicio de su profesión, necesariamente tendrán que repetirlos a sus clientes. Por otra parte, es de esperarse que no todos los profesionales actuales podrán colegiarse y certificarse, por lo que habrá menos opciones y con lo cual —de acuerdo con la ley de la oferta y la demanda— necesariamente

Posibilidad de desvío de sus objetivos

Se crean instituciones de la sociedad civil a las que se les atribuye un papel clave para la regulación de las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión, del cual debería de ser responsable el Estado. Dichos colegios no son estables institucionalmente, son poco representativos y no tienen la capacidad necesaria para operar.

No es justificación para establecer la colegiación obligatoria el hecho de que exista en otras provincias.

Es cierto que en otras provincias hay colegiación obligatoria lo que de ninguna manera es cierto que funcione muy bien. Los Colegios, como sindicatos gremiales que son, se autodefienden y se promueven. La mayor parte de las afirmaciones que se hacen sobre sus virtudes no se sustentan. Los estudios jurídicos que se integran de forma regional, agrupan abogados de jurisdicciones donde hay colegiación obligatoria y donde no la hay, sin que se perciban diferencias en el nivel de excelencia profesional, ético o de compromiso social.

El “control ético” de la Abogacía

La Constitución Provincial y la ley de ejercicio profesional, ponen a resguardo a los profesionales, a los tribunales y a los justiciables del debido respeto a las normas en el ejercicio profesional. El comportamiento ético y legal de los abogados y procuradores de la provincia del Chaco se encuentra regulado, siendo la ley 2275 – B, la que establece las conductas que pueden ser sancionadas, hasta con la exclusión de la matrícula, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles por inconductas – por lo que la sociedad está protegida ante posibles accionar de abogados inescrupulosos, personas que como la que puede haber en cualquier profesión.

Lo que no se dice, es que la instauración de un colegio público conlleva el establecimiento del cobro compulsivo de una matrícula para poder ejercer la profesión, lo que claramente encarece el ejercicio profesional y el acceso a la justicia. Dichos cobros constituirían fondos importantes disponibles para fines que disponga una minoría.

Claramente no se puede tolerar el doble estándar moral de ciertos dirigentes que pretenden alzarse con “la verdad” del ejercicio profesional, poniendo bajo el yugo económico de entidades innecesarias que trabajan en desmedro de sus asociados.

La ley 2275 B. es pionera en el derecho de las profesionales liberales, cuando van a dar a luz, las faculta a peticionar suspensión de plazos procesales, para asegurar los derechos de la madre y del niño; reconoce expresamente derechos a los profesionales para ser respetados en el ejercicio profesional, que asegura a los justiciables la protección de sus derechos, regula el secreto profesional y obligaciones a ser cumplidas por los profesionales del derecho, se imponen reglas de conducta para los profesionales y las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento, se establecen los procedimientos para la sanción de conductas profesionales reñidas con la ley, y se asegura a los justiciables el respeto irrestricto por parte de los profesionales del derecho al apego de la ley en su ejercicio. Existe una clara intencionalidad de informar erróneamente a la población en tiempos difíciles, que en vez de aclarar, oscurece.

1. ACOSTA, CLELIA LILIAN, M.P. Nº 4014

2. ACOSTA, GUSTAVO JAVIER, M.P. Nº 4844

3. ACOSTA, NATALIA, M.P. Nº 7946

4. ABRAHAM, LUIS EDUARDO, M.P. Nº 7949

5. AGUIRRE, AMILCAR FEDERICO, M.P. Nº 3380

6. ALEGRE, JOSÉ ALFREDO, M.P. Nº 2502

7. ALMIRÓN, VERÓNICA DANIELA, M.P. Nº 6649

8. ALEMÍS DONATO, MARÍA BELÉN, M.P. Nº 2525

9. ALFONSO, CECILIA VIVIANA, M.P. Nº 4115

10. ANDERLIQUE, HÉCTOR FABIÁN, M.P. Nº 3218

11. ANGELINA, FRANCISCO ANDRÉS, M.P. Nº 474

12. ANZOÁTEGUI CICUTA, FEBE, M.P. Nº 990

13. ARISMENDI, ELVIO ERNESTO, M.P. Nº 4169

14. ARROYO, MARIA CECILIA, M.P. Nº 6661

15. ÁVILA, MIGUEL ÁNGEL, M.P. Nº 2418

16. BACILEFF IVANOFF, DARÍO AUGUSTO, M.P. Nº 4328

17. BALCAZA, GRACIELA BEATRIZ, M.P. Nº 5108

18. BARCELÓ, MIGUEL ÁNGEL, M.P. Nº 3147

19. BARRIENTOS, MARIANA C., M.P. Nº 4456

20. BARRIOS, ALCIRA LILIÁN, M.P. Nº 3204

21. BELLINI, SILVIA VIVIANA, M.P. Nº 2524

22. BEMBUNAN, MOISÉS ALFREDO, M.P. Nº 1198

23. BERMÚDEZ, MARISOL ELISABET, M.P. Nº 3606

24. BERTONCINI, MARÍA DE LAS MERCEDES, M.P. Nº 6807

25. BETJAN, GUSTAVO RODOLFO, M.P. Nº 5439

26. BLANCO, JUAN MANUEL, M.P. Nº 3536

27. BONETTI, DIEGO DAVID, M.P. Nº 5431

28. BONIARDI, ARMANDO NICOLÁS, M.P. Nº 8531

29. BORDA ALFARO, RITA, M.P. Nº 3668

30. BORDÓN, CAROLINA ELIANA, M.P. Nº 6555

31. BORDÓN, HERIBERTO ESTEBÁN, M.P. Nº 1897

32. BRAVO, MARIEL, M.P. Nº 6162

33. BRITEZ, ALEJANDRO MANUEL, M.P. Nº 6335

34. BROCAL, ANA ELIZABETH, M.P. Nº 4747

35. BROGINI, TOBÍAS, M.P. Nº 4343

36. BRÚA, VANESA, M.P. Nº 8313

37. BUYATTI, GUILLERMO ALEJANDRO, M.P. Nº 6341

38. CABRERA, SANDRA ARACELI, M.P. Nº 3747

39. CACERES, LETICIA MAGALÍ, M.P. Nº 5683

40. CADAVIZ, LUIS MARÍA, M.P. Nº 4612

41. CALABRONI, CELIA LUCÍA, M.P. Nº 3635

42. CALDERÓN, ELISABET MARÍA EMILIA, M.P. Nº 5267

43. CARBONELLI, HUGO MARIO, M.P. Nº 8036

44. CARDOZO, JOSÉ ALBERTO, M.P. Nº 2816

45. CARRERA, ANA, M.P. Nº 4129

46. CARRIÓ, MARÍA DEL CARMEN, M.P. Nº 2025

47. CASTELÁN, PATRICIA, M.P. Nº 3403

48. CASTILLO, VALERIA, M.P. Nº 6285

49. CASTINO, SEBASTIÁN, M.P. Nº 4221

50. CEBALLOS, CARLOS MARCELO, M.P. Nº 3621

51. CELADA, MARÍA TERESA, M.P. Nº 2090

52. CERNAK, ANDREA VERÓNICA, M.P. Nº 8533

53. CORCÍA, RODRIGO JOSÉ MIGUEL, M.P. Nº 6607

54. CÓRDOBA DE CHANDÍA, GLORIA BEATRÍZ, M.P. Nº 2518

55. COREA, NURIA VIRGINIA, M.P. Nº 7450

56. CORTÉS, GUILLERMO NICOLÁS, M.P. Nº 8733

57. COVACH, SOFÍA LORENA, M.P. Nº 7541

58. CRUZ, JORGE OMAR, M.P. Nº 5515

59. CUARTERO, MARÍA JOSÉ, M.P. Nº 2091

60. DACIUK, DANIEL EUGENIO, M.P. Nº 2439

61. DAHER, MATÍAS E., M.P. Nº 5948

62. DELLAMEA, GERMÁN ALEXIS, M.P. Nº 4761

63. DIAZ VIVIANA, M.P. Nº 4088

64. DIAZ COLODRERO, MARÍA LUCÍA, M.P. Nº 1524

65. DICKAU, EDGARDO LUIS, M.P. Nº 4196

66. DIEZ, PABLO MARCOS, M.P. Nº 7152

67. DIEZ, SUSANA, M.P. Nº 1495

68. DUARTE, ALBA BELKIS, M.P. Nº 8495

69. DULCE, SILVIA LILIANA, M.P. Nº 6297

70. DUMRAUF, JAVIER SEBASTIÁN, M.P. Nº 4480

71. DURAND, SILVIA RAQUEL, M.P. Nº 1685

72. ESCOBAR, MATÍAS ISMAEL, M.P. Nº 8884

73. ESPÍNDOLA, MARIO CÉSAR, M.P. Nº 6602

74. ESQUIVEL, MARÍA DE LOS ANGELES, M.P. Nº 4608

75. FARIAS SOLIMANO, ANIBAL MARTÍN, M.P. Nº 771

76. FERNÁDEZ BARRIOS, PABLO MARTÍN, M.P. Nº 4131

77. FERNÁNDEZ LONGONI, PATRICIA DE LAS MERCEDES, M.P. Nº 2769

78. FERNÁNDEZ OVANDO, NATALIA, M.P. Nº 7176

79. FERREIRA, JORGE ALBERTO S., M.P. Nº 5969

80. FERREYRA, ANA MARCELA, M.P. Nº 2188

81. FERREYRA, ENRIQUE, M.P. Nº 3086

82. FIGUEREDO, ALICE DANIELA, M.P. Nº 5971

83. FIORITO, SERGIO GABRIEL, M.P. Nº 4282

84. FLORES, SONIA ALICIA MARISEL, M.P. Nº 5837

85. GABOROV, ALEJANDRO, M.P. Nº 3175

86. GALARZA, PABLO E., M.P. Nº 7469

87. GALASSI, JOSÉ RENÉ, M.P. Nº 6361

88. GAMBERA, MAGDALENA INÉS, M.P. Nº 5956

89. GAONA, ARMANDO, M.P. Nº 1999

90. GAONA, VICENTE F., M.P. Nº 124

91. GARAYO, VÍCTOR HUGO, M.P. Nº 4345

92. GARBER, DANIEL, M.P. Nº 7530

93. GARCÍA, EDUARDO, M.P. Nº 1654

94. GARCÍA, MILTON, M.P. Nº 6595

95. GENERO, YANINA TANIA, M.P. Nº 4523

96. GHIGGERI, MATÍAS LUIS, M.P. Nº 4472

97. GIRAUDO BREGI, FABIO JOSÉ, M.P. Nº 3269

98. GIUSSIANI, ROMINA MARÍA LUJÁN, M.P. Nº 4948

99. GODOY, JORGE NALA, M.P. Nº 7806

100. GÓMEZ, ALEJANDRA, M.P. Nº 5811

101. GONZÁLEZ, NATALIA SOLEDAD, M.P. Nº 6169

102. GOROSTIZU, RICARDO FÉLIX, M.P. Nº 1930

103. GOROSTIZU, ROBERTO ANTONIO, M.P. Nº 1719

104. GRECZNY, MARYLIN EMILCE, M.P. Nº 7204

105. GRONDA, MARTA ELIZABETH, M.P. Nº 1651

106. GUTIÉRREZ, MARÍA VICTORIA, M.P. Nº 7087

107. GUTIÉRREZ, MIRTHA GRACIELA, M.P. Nº 952

108. INSAURRALDE, ANA MARÍA, M.P. Nº 4038

109. IRIARTE, MAYRA, M.P. Nº 8573

110. IRUZUBIETA, CÉSAR D. L., M.P. Nº 4846

111. IVANOFF, TERESA, M.P. Nº 8057

112. IVANOV GRIB, CRISTIAN ARIEL, M.P. Nº 5505

113. JARA MELAGRANI, MARIANO, M.P. Nº 3433

114. JOFRÉ, ERMELINDA BEDA, M.P. Nº 1173

115. JOOS, GRACIELA MABEL, M.P. Nº 8359

116. KASSOR, HERNA, M.P. Nº 3022

117. KASSOR, MARTA, M.P. Nº 2031

118. KATZ, SILVIA, M.P. Nº 2891

119. KOZACHENKO, FERNANDO, M.P. Nº 5122

120. KOPOVOY MOCOFF, ALEJANDRA, M.P. Nº 5779

121. KRIGER, OMAR DARÍO, M.P. Nº 5251

122. KUZMAK, BASILIO, M.P. Nº 510

123. LEDESMA MORO, RICARDO, M.P. Nº 7090

124. LEONELLI, CARLOS ENRIQUE, M.P. Nº 3449

125. LESCANO, WALTER FERNANDO, M.P. Nº 7872

126. LEVA, DARÍO CÉSAR AUGUSTO, M.P. Nº 4313

127. LIMOS, ADRIANA ÉRICA, M.P. Nº 8468

128. LIVA, MIRTA LILIAN, M.P. Nº 1201

129. LOBATO, VÍCTOR EDGARDO, M.P. Nº 2988

130. LOMBARDINI, JAVIER ORLANDO, M.P. Nº 5465

131. LÓPEZ, JULIO JOSÉ, M.P. Nº 2062

132. LÓPEZ, LAURA, M.P. Nº 7952

133. LUCERO, JUAN CARLOS, M.P. Nº 7380

134. MAGALDI, MARÍA BEATRÍZ, M.P. Nº 7284

135. MAGALDI, MARÍA GRACIELA, M.P. Nº 8292

136. MAI, MARÍA LIDIA, M.P. Nº 583

137. MALDONADO, MÓNICA VALERIA, M.P. Nº 6489

138. MARCOS, SUSANA BEATRÍZ, M.P. Nº 7994

139. MARINICH, JUAN ANTONIO, M.P. Nº 2560

140. MARQUEZ, MARÍA VERÓNICA, M.P. Nº 8235

141. MARTINAZZO, ETHEL ELSA IRIS, M.P Nº 755

142. MARTÍNEZ, CLAUDIA ÁNGELA, M.P. Nº 3120

143. MARTÍNEZ, GERMÁN ALEJANDRO, M.P. Nº 8192

144. MARTÍNEZ OCHOA, RUBÉN LUIS, M.P. Nº 3407

145. MARTYNIUK, MARÍA GABRIELA, M.P. Nº 4064

146. MAYER PIRAGINE, VERÓNICA, M.P. Nº 2431

147. MEDINA, CLAUDIA MARIEL, M.P. Nº 4183

148. MELNECHUK, RITA JULIANA, M.P. Nº 3472

149. MEISTER, LAURA ESTELA, M.P. Nº 8300

150. MEZA, CELIA ELIZABETH, M.P. Nº 2561

151. MEZA, LUIS, M.P. Nº 1753

152. MIELNIK, GUSTAVO JOEL, M.P. Nº 5583

153. MIEREZ, SARA ARGENTINA, M.P. Nº 1159

154. MINETTI, LUIS ALBERTO, M.P. Nº 7679

155. MINISTRONI, NOELIA CARINA, M.P. Nº 5436

156. MIÑO, CLAUDIA EVELIN, M.P. Nº 5953

157. MIÑO, CRISTINA ELIZABETH, M.P. Nº 3693

158. MIÑO, DELIA MABEL, M.P. Nº 3121

159. MIÑO, JORGE LUIS, M.P. Nº 3723

160. MOGUILNER, ELISA, M.P. Nº 8756

161. MORALES, CECILIA ANALÍA, M.P. Nº 6205

162. MORÍNIGO, MARCELO FABIÁN, M.P. Nº 2742

163. MORO, MARIANO SEBASTIÁN, M.P. Nº 1735

164. MOSDIEN, HÉCTOR, M.P. Nº 3835

165. MUCHUTTI, PABLO MARTÍN, M.P. Nº 7915

166. MUÑOZ MARCHESI, DANIELA LAURA, M.P. Nº 4335

167. NADELMAN ARAUJO, DAVID NATANAEL, M.P. Nº 7709

168. NAGY, VIVIANA VANINA, M.P. Nº 5441

169. NEUMANN, VALERIA SOLEDAD, M.P. Nº 8480

170. NÚÑEZ, KARINA A., M.P. Nº 5691

171. OJEDA, PEDRO O., M.P. Nº 2361

172. OMEGNA, ROBERTO ALEJANDRO, M.P. Nº 6880

173. ORTIZ, SILVIA, M.P. Nº 8515

174. OSISKA, MARÍA FLORENCIA, M.P. Nº 8184

175. OVIEDO, ALEXIA MERCEDES, M.P. Nº 5169

176. OVIEDO, BÁRBARA MILENA, M.P. Nº 7154

177. OVIEDO, CLAUDIA YANINA, M.P. Nº 6691

178. PALMA, SOLEDAD LILIANA, M.P. Nº 5955

179. PARVANOFF, MARÍA LAURA, M.P. Nº 8643

180. PARRA MURGIA, GERÓNIMO, M.P. Nº 7878

181. PAVELA, ADRIANA LORENA, M.P. Nº 7077

182. PELOSO, CLAUDIA MARIANA, M.P. Nº 2987

183. PEREZ HERRERA, RODRIGO, M.P. Nº 6121

184. PEREZ LINDO, SILVIA LEONOR, M.P. Nº 2857

185. PERINO CINTAS, NATALIA, M.P. Nº 5362

186. PÉRTILE, DIEGO, M.P. Nº 3839

187. PERUCHENA, LUCAS ADOLFO, M.P. Nº 4601

188. PICTON, RAÚL OMAR, M.P. Nº 2583

189. PIEDRABUENA, MARÍA JULIA, M.P. Nº 4110

190. PIGNATA, CARLOS RUBÉN, M.P. Nº 2260

191. PILAGH, WALTER EDUARDO, M.P. Nº 5942

192. PINTO, CECILIA, M.P. Nº 5024

193. PIÑERO, MARÍA GABRIELA, M.P. Nº 2612

194. PISARELLO, REYNALDO ELISEO, M.P. Nº 2337

195. PRIETO, EZEQUIEL ANDRÉS, M.P. Nº 6086

196. QUIROGA, CRISTINA ISABEL, M.P. Nº 3947

197. QUIRÓZ, CARLOS RODOLFO, M.P. Nº 4848

198. RAFART, PABLO, M.P. Nº 6005

199. RAMÍREZ, LEANDRO JAVIER, M.P. Nº 6537

200. RAMÍREZ, RICARDO RAÚL, M.P. Nº 8839

201. RAMOS, DOMINGO MIGUEL ÁNGEL, M.P. Nº 4074

202. REA, GUILLERMO, M.P. Nº 6775

203. REGOSKY, GRACIELA ISABEL, M.P. Nº 6834

204. REPETTO OLAZÁBAL, JULIO JOSÉ, M.P. Nº 2666

205. RESCONI, SHEILA ROMINA, M.P. Nº 6386

206. RIBERI SPERANZA, DANTE ANDRÉS, M.P. Nº 8704

207. RICARDO, JOSÉ E., M.P. Nº 5442

208. RÍOS, JUAN RAMÓN, M.P. Nº 2798

209. RIVERO, AMALIA ISABEL, M.P. Nº 5742

210. ROBEFF, MARÍA VIRGINIA, M.P. Nº 6093

211. RODRÍGUEZ, ANDREA LORENA, M.P. Nº 3343

212. RODRÍGUEZ, WALTER GUILLERMO, M.P. Nº 8818

213. ROIG, SANDRA OLGA DEL PILAR, M.P. Nº 7292

214. ROJAS DOCNICH, CHRISTIAN M. G., M.P. Nº 6877

215. ROLFI, CARLOS GERMÁN, M.P. Nº 3936

216. ROMANO, CÉSAR IVÁN, M.P. Nº 7226

217. ROMERO, GUILLERMO ALBERTO, M.P. Nº 8437

218. ROMERO, HORACIO ARGENTINO, M.P. Nº 1165

219. ROMERO MURAD, CECILIA VICTORIA, M.P. Nº 6741

220. ROSALES, DIEGO RUBÉN, M.P. Nº 5307

221. ROUVIER, ANA LIDIA, M.P. Nº 8011

222. ROZENBLUM, KARINA LORENA, M.P. Nº 4552

223. RUIZ DÍAZ, NATALIA JOHANA VANESA, M.P. Nº 8088

224. RUIZ DÍAZ, SERGIO, M.P. Nº 4413

225. RUNDIO, SERGIO MARCELO, M.P. Nº 4683

226. SÁNCHEZ, GERARDO ALEJANDRO, M.P. Nº 6264

227. SÁNCHEZ, MARTÍN ALEJANDRO, M.P. Nº 4797

228. SÁNCHEZ, MILTON GASTÓN, M.P. Nº 8727

229. SÁNCHEZ, ROCÍO BELÉN, M.P. Nº 8991

230. SANDOVAL, LILIANA, M.P. Nº 2695

231. SANTA CRUZ, BRUNO EMILIO, M.P. Nº 2697

232. SCAGLIA, ERNESTO OSCAR, M.P. Nº 4300

233. SCHEFFLER, BETTIANA ELIZABETH, M.P. Nº 6395

234. SCHOCRON, ALAN EMANUEL , M.P. Nº 7536

235. SCLIPPA, GABRIELA CARINA, M.P. Nº 3124

236. SILVA, EDGAR EMMANUEL, M.P. Nº 8502

237. SILVESTRI, TAMARA BELÉN, M.P. Nº 8075

238. SLAVIK, DAVID DEMETRIO, M.P. Nº 7825

239. SOLER, SILVIA ROSA, M.P. Nº 3859

240. SOSA, ERIKA CECILIA, M.P. Nº 8097

241. SOTO, ENRIQUE, M.P. Nº 5089

242. SOUCASSE, SERGIO ISMAEL, M.P. Nº 3140

243. SPIESS, GRETEL ARLENA, M.P. Nº 8058

244. SKULSKI, KARINA ELIZABETH, M.P. Nº 2297

245. STANCHEFF, MARTÍN, M.P. Nº 1194

246. STOFFEL, MÓNICA MARÍA, M.P. Nº 516

247. SZTYK, PATRICIA E., M.P. Nº 5980

248. TELLO, CARLOS FABIÁN, M.P. Nº 4635

249. TEORODOU KODAMA, MAURICIO MOTOSUKE, M.P. Nº 4770

250. THORLET, ANTONIO ALEXIS, M.P. Nº 7666

251. TOÑANES, KARINA BEATRIZ, M.P. Nº 6113

252. TORO, MARÍA ELENA, M.P. Nº 2781

253. UCERO, WALTER EMMANUEL, M.P. Nº 6719

254. VALDEZ, ANTONIO RICARDO, M.P. Nº 8150

255. VALLE, JORGE LUIS, M.P. Nº 2198

256. VALLEJOS, MIRNA PAOLA, M.P. Nº 6025

257. VALLEJOS DIMITROFF, DIEGO LEONARDO, M.P. Nº 7079

258. VANDI, MAURO JOAQUIN, M.P. Nº 8485

259. VARELA DUPRAT, JOSÉ MANUEL, M.P. Nº 3208

260. VARISCO, LUIS EMILIO, M.P. Nº 8285

261. VEGA, JORGE WALTER GUSTAVO, M.P. Nº 1482

262. VELÁZQUEZ, NORMA VALERIA, M.P. Nº 3624

263. VILLAGRÁN, FABIAN ALEJANDRO, M.P. Nº 4832

264. VILLALBA YACUZZI, JULIETA, M.P. Nº 7335

265. VISCONTI, VIVIANA, M.P. Nº 2795

266. VITTORELLO, MARÍA ALEJANDRA S., M.P. Nº 3567

267. WALTER, YAMILE, M.P. Nº 6943

268. WAMMEN, NANCY LILIANA, M.P. Nº 7527

269. ZAGO, FRANCISCO JAVIER, M.P. Nº 3111

270. ZAGO, VILMA RAQUEL, M.P. Nº 2757

271. ZALAZAR, MARÍA DEL CARMEN, M.P. Nº 3212

272. ZANATTA, ROSA MAURICIA, M.P. Nº 4938

273. ZUBRESKI, SERGIO, M.P. Nº 7378

274. ZÚÑIGA, JAVIER MARCELO, M.P. Nº 8298

275. EDGARDO DANIEL PANIAGUA, M.P. 4206 S.T.J.CH.

276. ANDREA VERÓNICA LANA, M.P. 4028 S.T.J.CH.

277. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ, M.P.4813 S.T.J.CH

278. CLAUDIO DANIEL MARÍN, M.P. 7723 S.T.J.CH.

279. JAVIER SEBASTIÁN DUMRAUF, M.P. 4480 S.T.J.CH.

280. PATRICIA RITA GÓMEZ, M.P. 7386 S.T.J.CH.

281. SONIA GABRIELA SOSA, M.P. 6605 S.T.J.CH.

282. MARIO DANIEL FERNÁNDEZ, M.P. 5388 S.T.J.CH.

283. RODOLOFO FISCHER, M.P. 5916 S.T.J.CH.

284. SILVIA ALEJANDRA LEDESMA, M.P. 8613 S.T.J.CH.

285. PAOLA GISELLA GOTUSSO, M.P. 8651 S.T.J.CH.

286. CARLA ITURRALDE, M.P. 7224 S.T.J.CH.

287. MAURO PICEDA, M.P. 8059 S.T.J.CH.

288. ARIEL ROMERO, M.P. 6159 S.T.J.CH.

289. DIEGO SÁNCHEZ DE LA VEGA, M.P. 4316 S.T.J.CH

290. CLAUDIA ANDRÉS, M.P. 4089 S.T.J.CH.

291. ATILIO FEDERICO BOBIS PICCILLI, M.P. 6380 S.T.J.CH.

292. WALTER OJEDA, M.P. 5889 S.T.J.CH.

293. EVELYN YAMILA SALVATORE, M.P. 8457 S.T.J.CH.

294. PABLO HORACIO GONZÁLEZ, M.P. 6404 S.T.J.CH

295. NATALIA SOLEDAD GONZÁLEZ, M.P. 6169 S.T.J.CH.

296. CINTHIA FALCÓN, M.P. 7705 S.T.J.CH.

297. SANDRA ROIG, M.P. 7292 S.T.J.CH.

298. MARÍA LAURA TRANGONI, M..P. 7296 S.T.J.CH.

299. DANIEL ALEJANDRO FISCHER, M.P. 3909 S.T.J.CH.

300. MARÍA GRACIELA MAGALDI, M.P. 8292 S.T.J.CH

301. GLADYS LILIAN SÁNCHEZ, M.P. 6464 S.T.J.CH

302. FERNANDO DARÍO CAMPIAS, M.P. 5682 S.T.J.CH

303. JUAN CARLOS GUARINO, M.P. 1915 S.T.J.CH

304. DARÍO JAVIER TESTI, M.P. 4792 S.T.J.CH.

305. ÁNGEL GUSTAVO FERREYRA, M.P. 3737 S.T.J.CH.

306. PATRICIA CASTELÁN, M.P. 3403 S.T.J.CH

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