Sábado 20 de Abril de 2024
 

           
Quiénes están exceptuados de la cuarentena total
Nacionales - Interés General
20/03/2020 09:28:00
El Presidente anunció una cuarentena desde este viernes a las 0 hasta el 31 de marzo próximos, salvo para quiénes cumplan servicios esenciales.

En una medida sin precedentes, el presidente Alberto Fernández anunció una cuarentena obligatoria en todo el país, con el objetivo de mitigar la propagación del coronavirus, aunque habrá sectores exceptuados como el personal de las fuerzas de seguridad, sanitario, funcionarios gubernamentales y comercios de venta de alimentos y farmacias, entre otros.

Alberto Fernández informó que será muy duro con quienes violen la cuarentena. “La población general podrá salir a hacer las compras, a negocios de cercanía, farmacias. Pero las fuerzas de seguridad estarán controlando a quienes circulan por las cales y a quienes no puedan justificar su salida, tendrán penas”, señaló.

Sin embargo, habrá sectores que estarán exceptuados de la medida a fin de garantizar el abastecimiento de la población y los cuidados sanitarios esenciales ante la epidemia.

Entre los resguardos que tendrán el Decreto de Necesidad y Urgencia, el Presidente mencionó a quienes trabajan en los ámbitos de Gobierno a nivel nacional, provincial y municipal, sanidad y fuerzas de seguridad.

Otras actividades como producción de alimentos, fármacos y petróleo, también estarán entre las excepciones al régimen de aislamiento.

Todas las excepciones

  • 1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

  • 2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • 3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • 4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • 5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • 6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • 7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • 8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • 9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • 10. Personal afectado a obra pública.
  • 11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • 12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • 13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • 14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • 15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • 16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • 17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • 18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • 19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • 20. Servicios de lavandería.
  • 21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • 22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • 23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • 24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
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