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Lavado II: Casación anuló la prisión preventiva de Ayala, Sampayo y otros imputados
Chaco - Policiales
27/12/2018 18:54:00
Este fallo no implica que los detenidos saldrán en libertad, sino que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia deberá revisar una sentencia anterior, según explicaron fuentes judiciales.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió admitir los recursos presentados por las defensas de Aída Ayala, Jacinto Sampayo, Rolando Javier Acuña, Carlos Huidobro, y Pedro Martínez, anular el fallo recurrido y remitir la causa a la Cámara de Apelaciones de Resistencia para que revise la sentencia.
Tras la confirmación de la Cámara Federal de Apelaciones de los procesamientos con prisión preventiva para los anteriormente nombrados, las defensas de los acusados apelaron ese fallo y llevaron la situación hasta Comodoro Py, más precisamente a la Cámara Federal de Casación Penal, con la intención de que se revise la sentencia.
La Sala IV de Casación concedió los recursos presentados por los abogados defensores de Ayala, Sampayo, Acuña, Huidobro y Martínez únicamente en lo que respecta a la prisión preventiva, por lo que todos continúan procesados.
La anulación del fallo que dictó la prisión preventiva no significa la liberación de los detenidos, sino que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal consideró que la causa debe volver a la Cámara Federal de Resistencia para que los integrantes de ella revisen una sentencia anterior.
En ese sentido, los imputados que están en prisión deberán esperar la nueva resolución de la Cámara de Apelaciones, que debe dictar un nuevo pronunciamiento examinando los riesgos procesales, como peligro de fuga o posible obstrucción del proceso. Tras ellos, el tribunal confirmará las prisiones preventivas o las revocará. Si las revoca, esperarían el juicio en libertad.
DESAFUERO DE AYALA
De los imputados sobre los que pesa la prisión preventiva, la única que no está en prisión es la ex intendenta de Resistencia Aída Ayala, ya que por su carácter de diputada nacional tiene fueros que la escudan de la detención.
En octubre ingresó un nuevo pedido de desafuero a la Cámara de Diputados que fue remitido a la Comisión de Asuntos Constitucionales. El pasado 6 de noviembre esa comisión debía reunirse para debatir sobre el desafuero de Ayala pero el presidente Pablo Tonelli decidió suspender el encuentro y esperar a la decisión de Casación para tomar una decisión con todos los elementos sobre la mesa.
Con este fallo de Casación, la definición sobre un posible desafuero seguirá esperando hasta que la Cámara Federal de Apelaciones revise su sentencia.
LA CAUSA
Cabe destacar que Lavado II investiga un mecanismo de corrupción y lavado de dinero efectuado en la Municipalidad y del que participaron funcionarios, sindicalistas y empresarios.
En ese sentido, la ex intendenta Aída Ayala está procesada por ser penalmente responsable del delito de negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265 CP), enriquecimiento ilícito (art. 268, 2 CP), fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5 CP), incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 CP) en calidad de coautora, y lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda y funcionario público (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartados a) y b) del Código Penal), en calidad de coautora, todos en la modalidad de concurso real.
Por su parte, el secretario general del Sindicato de Trabajadores Municipales Jacinto Sampayo es considerado penalmente responsable del delito de negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265 CP), enriquecimiento ilícito (art. 268, 2 CP), fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5 CP), incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 CP) en calidad de coautor, y lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda y funcionario público (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartados a) y b) del Código Penal), en calidad de coautor; todos en concurso real.
Carlos Huidobro está imputado por ser responsable del delito de enriquecimiento ilícito (art. 268 CP), fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5 CP), en calidad de coautor, y lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartado a) del Código Penal), en calidad de coautor, todos en concurso real.
Pedro Martínez, por su parte, es considerado penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito (art. 268 CP), fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5 CP), en calidad de coautor y lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2), apartado a) del Código Penal), en calidad de coautor, todos en concurso real.
Por último, Rolando Acuña es considerado penalmente responsable del delito de fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5 CP) en calidad de partícipe necesario, en concurso real con el delito de lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda (art. 303 inc. 2 apartado a) del Código Penal), en calidad de partícipe necesario” (cfr. fs. 679/735).
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