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El bono y el freno a despidos: en busca de la paz de fin de año
Nacionales - Espectáculos
13/11/2018 19:35:00
A través del Decreto 1043/2018, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno busca lograr la paz de fin de año con un bono no remunerativo y un freno a los despidos.

• BONO DE FIN DE AÑO

Es una Asignación No Remunerativa (ANR) de $5.000, a abonarse en dos cuotas iguales, junto a las remuneraciones de los meses de noviembre de 2018 (50%) y enero de 2019 (50%), respectivamente
. El pago de esta suma será proporcional cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional. Es decir que los trabajos de jornada reducida también cobrarán este bono, pero de forma proporcional a las horas trabajadas.

Se establece un régimen de absorción para aquellas actividades que hayan pactado un incremento salarial en concepto de revisión salarial complementaria a la negociación colectiva del año 2018 y también para los empleadores que unilateralmente hubiesen otorgado otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1 de enero de 2018.

Se aclara que las nuevas negociaciones colectivas que se celebren para instrumentar sumas en concepto de "revisión salarial" podrán tomar en cuenta el monto de la presente ANR.

Exclusión del pago del ANR: los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario y Personal de Casas Particulares, como así también los que pertenezcan al sector público nacional, provincial y municipal.

El punto más cuestionado del decreto es el que prevé para aquellas actividades o sectores en crisis o declinación productiva la flexibilización del pago de la ANR, que deberá formalizarse mediante Acuerdos convencionales
. En este punto el gobierno deja a libre criterio de las empresas el pago de este ANR siempre que se trate de sectores en crisis. En la actualidad la gran parte de los sectores y actividades esta en crisis, por lo que este tema seguramente deje conflictos en puerta.

• PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA EFECTUAR DESPIDOS SIN CAUSA

Se establece un procedimiento transitorio hasta el 31 de marzo de 2019 que deberán seguir los empleadores al momento de realizar un despido sin causa.
El procedimiento es el siguiente:

1) Una vez tomada la decisión de despedir a un empleado, el empleador deberá comunicarle al Ministerio de Producción y Trabajo, con una anticipación no menor a 10 días hábiles, la decisión de despedir a trabajadores contratados por tiempo indeterminado sin mediar justa causa, antes de hacerla efectiva.

2) El Ministerio de Producción y Trabajo, de oficio o a pedido de parte, podrá convocaral empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a una audiencia para que, en dicho plazo, se evalúen las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.

El incumplimiento de este procedimiento dará lugar a las multas y sanciones para el empleador, las cuales podrán alcanzar hasta 2.000% por Salario Mínimo Vital y Móvil.

Excepción a este procedimiento: los trabajadores de la industria de la construcción.

Como se viene dando en los últimos decretos publicados por el ejecutivo quedan muchas cuestiones a resolver y que luego podrán ser causales de futuros conflictos, tal es así que el escueto Decreto en ningún lugar menciona cual es procedimiento para avisar al Ministerio de trabajo sobre un despido sin causa, dado que el mismo tiene vigencia desde hoy, ¿qué pasará con los empleadores que enviaron cartas documentos por despidos en el día de hoy, o que tenían la decisión de hacerlo hoy pero tuvieron que frenar la decisión? Esto va contra la seguridad jurídica de los empleadores.

Por otro lado, ¿quién decidirá si la actividad y/o sector se encuentra en crisis para optar por la flexibilización del pago del bono? ¿Qué parámetros se tomarán? ¿Que se entiende por flexibilización en el pago del ARN? ¿No abonarlo? ¿Abonarlo en más cuotas? ¿Abonarlo más adelante?

Muchos son los grises que deja este Decreto de tan sólo tiene 13 artículos y que parece ser un parche más de la Administración actual.

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