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Productores tienen hasta el 30 de noviembre para acceder a los beneficios de refinanciación de deuda
Chaco - Interés General
19/07/2018 14:12:00
Deben acercarse a Fiduciaria del Norte, tanto en la casa central de Resistencia como en las sucursales de Sáenz Peña o Villa Ángela.

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, decidió prorrogar la fecha de vencimiento del plazo hasta el 30 de noviembre del corriente año, para acogerse a los beneficios de refinanciación de deudas que se estableció, en un principio, mediante la Ley N° 2688-F. Ante esta nueva modificatoria legislativa, el Ministerio de Producción recuerda a todos los productores interesados en sumarse a los beneficios establecidos por la mencionada ley, deben acercarse tanto a las oficinas de la cartera productiva como de Fiduciaria del Norte.

Recordamos que la Ley N° 2688-F condonó automáticamente todas las deudas por créditos tomados hasta diciembre del año 2014 y habilitó a los productores a refinanciar las deudas adquiridas por créditos originados entre los años 2015 y 2016, con cuatro (4) años de plazo, a tasa cero (0) y un (1) año de gracia.

Aquellos productores que posean deudas por créditos suscriptos en los años 2015 y 2016 –que son los alcanzados por el beneficio- deben acercarse a Fiduciaria del Norte, tanto en la casa central de Resistencia como en las sucursales de Sáenz Peña o Villa Ángela. Los productores que obtuvieron créditos en el año 2014 y anteriores no necesitan realizar ningún trámite, ya que tienen condonada la deuda automáticamente.

Por otro lado, aquellos productores que tomaron créditos de la Ley 2918 y que desean acceder a los beneficios de la Ley 2688-F, deben presentarse en el Ministerio de Producción, 7º piso de Casa de Gobierno de la ciudad de Resistencia o bien en cualquiera de las delegaciones que la cartera productiva tiene en la provincia del Chaco.

Una vez vencido el plazo de 30 de noviembre del 2018 aquellos productores que no refinanciaron sus deudas perderán los beneficios de la Ley 2688-F, volviendo a correr las condiciones establecidas originalmente al momento de suscribir la toma de los respectivos créditos.

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