Viernes 29 de Marzo de 2024
 

           
Se aprobo el proyecto de ley 1211/18, que crea el certificado de deuda y título ejecutivo para cobro de acreencias del IPDUV respecto de deudores morosos
Chaco - Interés General
17/05/2018 06:22:00
De autoría del Diputado JUAN JOSE BERGIA, del bloque del NEPAR
El presente proyecto y su eventual sanción vienen a subsanar una histórica laguna legal que por 40 años impidió a la provincia del Chaco contar con la herramienta necesaria para combatir en serio la morosidad en materia de cuotas de viviendas adjudicadas por el Instituto de Vivienda. Este proyecto fue trabajado con asesoramiento del Instituto de Vivienda y se avanzó con urgencia en su redacción y presentación para tratarse en este recinto a la luz de que existe un gran número de beneficiarios de viviendas quienes se encuentran en mora con el pago de las cuotas de amortización, ocasionando un grave perjuicio al Estado y a los postulantes que aún no pudieron acceder a una, atentando seriamente contra la la posibilidad de brindar respuesta a quienes aguardan. El Instituto de Vivienda no cuenta con ningún medio persuasivo para los deudores morosos de cuotas de y solo puede usar el sistema de carta simple para informar a los deudores del estado de su deuda e invitarlos a que se presenten a regularizarla. Asimismo ha apelado a las visitas personales por parte de agentes del Instituto a las familias morosas a fin de chequear su situación económica, encontrándose con situaciones llamativas en las que éstas evidenciaban gran capacidad patrimonial, pero al no tener ingresos registrados ni bancarizados, no daban importancia al pago de cuotas por la casa. Paradojicamente se ha evidenciado que aquellas familias con recursos ajustados son quienes mayor grado de cumplimiento evidencian. La falta de esta herramienta legal impide que se cumpla con la finalidad social de del Instituto de la Vivienda y del Estado mismo, quien por manda constitucional debe garantizar el acceso a la vivienda, lo cual podría lograrse con mayor eficiencia y celeridad si el recupero de los recursos invertidos fuera el suficiente y mínimo indispensable como para que se puedan volcar en la ejecución de nuevas viviendas, y de esta manera satisfacer las necesidades de otros grupos familiares que no cuentan aún con nada. El proyecto establece el emplazamiento previo por 180 dias para que los morosos tengan la posibilidad de regularizar su situación para reprogramar su deuda. Finalmente y como última instancia, fracasada la posibilidad de acuerdo y vencidos los plazos de la moratoria, se inician acciones legales para el cobro de la deuda. NO ES UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Es la ejecución de la deuda de cuotas y se va sobre los bienes personales, primero sueldo y luego otros bienes que resulten ejecutables. Desde el Instituto de Vivienda se me informó que a partir de la mera publicidad del tratamiento de esta iniciativa han comenzado a presentarme un gran número de familias a regularizar su situación. Claramente esta ley es necesaria, esta herramienta resulta imperiosa, debe contarse con algún medio que permita recuperar lo que se invirtió y asi aumentar la posibilidad de seguir brindando solución a muchas familias que aún no tuvieron la suerte de quienes no pagan.
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