Así quedó establecido en la octava cláusula del último Acta Acuerdo firmado entre el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Producción, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la Asociación de Fábricas de Automotores y la Cámara de Importadores y Distribuidores Oficiales de Automotores.
"Dejase sin efecto, la obligación de incorporar el Soporte para Extintor y la provisión del Extintor, establecida en el Anexo I al Acta Acuerdo de la Etapa IV, suscripta con fecha 12 de septiembre de 2014 y aprobada por Disposición ANSV Nº 591 de fecha 29 de septiembre de 2014", dice exactamente la cláusula en cuestión.
El matafuego es un elemento obligatorio para todos los autos, según la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449. En los vehículos particulares, el reglamentario es de un kilo. En pick ups, de dos kilos y medio. Y en los camiones, de diez.
Siempre debe ser de polvo químico seco, clase ABC, por ser el más efectivo contra fuegos de combustibles líquidos, sólidos o eléctricos. Y debe estar fabricado y mantenido bajo la norma IRAM (Instituto Argentino de Normalización). El mantenimiento debe ser anual; es decir, se recarga todos los años.
La ubicación de este equipamiento es clave: sí o sí tiene que estar al alcance del conductor, preferentemente debajo de su asiento. La mayoría de los matafuegos incluyen un soporte vehicular metálico para instalar.
Las personas que, desde ahora, adquieran un 0 km y lo reciban sin el extintor, podrán conseguir uno en cualquier sitio de compra y venta online. Los precios van de 200 a 500 pesos para uno de un kilo.