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Se declaró la emergencia laboral en los sectores algodonero y textil
- Interés General
15/03/2017 20:57:00
Se creará una comisión para definir las acciones a fin de evitar despidos y el cierre de empresas.

La Legislatura aprobó por unanimidad la Ley 7973 a través de la cual se establece la Emergencia Laboral de los sectores algodonero, textil, indumentaria y confecciones en todo el territorio de la Provincia del Chaco.

La iniciativa fue remitida por el Poder Ejecutivo, “atento a la situación general del país donde la industria nacional y más aún la regional en los últimos tiempos han sufrido distintos embates provocando el cierre de empresas, teniendo como mayor sector afectado el sector algodonero, textil, de indumentaria y confecciones con la consecuencia inmediata de la pérdida de puestos de trabajo en el sector industrial”.

Entre los fundamentos, el gobierno sostuvo que “la Provincia del Chaco tuvo una pérdida del 5% aproximadamente de su empleo industrial en el año 2016 y el rubro más afectado fue el sector textil, al cual corresponden la pérdida de casi 300 puestos de trabajo directo en la Provincia”.

QUÉ DICE LA LEY

La norma sancionada crea también “la Comisión Sectorial en el ámbito de la Secretaría de Empleo y Trabajo, que tendrá como objeto el seguimiento del empleo en el sector involucrado, con el fin de detectar las contingencias laborales que se produjesen en el marco de la crisis de la industria textil, proponiendo el dialogo entre el sector industrial, sector gremial y el Estado Provincial a través de los organismos involucrados en pos de trabajar diversas alternativas para evitar los despidos, cesantías en el sector y cierre de empresas”.

Dicha comisión estará presidida por la Secretaria de Empleo y Trabajo, y estará integrada por representantes del Ministerio de Industria, Comercio y Servicios; la Subsecretaría de Trabajo; la Subsecretaría de Relaciones Sindicales; la Subsecretaría de Empleo, la Comisión de Legislación del Trabajo, Previsión y Seguridad Social; la Comisión de Industria, Comercio y Defensa del Consumidor, Transporte y Comunicaciones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco; la Confederación General del Trabajo (CGT); la Federación Económica del Chaco (FECHACO); y la Unión Industrial del Chaco (UICH). Podrá invitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación según la competencia del mismo, y cumplirá sus funciones por el término de la emergencia.

Durante el plazo de vigencia de la ley, las empresas del sector deberán notificar con carácter obligatorio a la Secretaría de Empleo y Trabajo todas las decisiones referidas a despidos, suspensiones o cualquier otra medida que afecten en forma individual o colectiva las relaciones laborales y que no corresponda la aplicación de la Ley Nacional Nº 24.013 y demás normativas concordantes.

La Comisión Sectorial una vez notificada de la situación convocará a una instancia de dialogo con los sectores involucrados en un plazo de 48 horas hábiles.

En el caso de que se hayan tomado medidas por parte de la empresa sin la previa comunicación a la Comisión Sectorial y tomando conocimiento de la medida se solicitará a la Dirección Provincial del Trabajo órgano de aplicación de la normativa laboral en la Provincia que convoque a una audiencia de conciliación con el objeto de rever la medida adoptada.

Cuando el empleador no observe la normativa ni revea las medidas adoptadas el Estado Provincial quedará facultado a analizar los diversos beneficios que se hayan otorgado a la Empresa en cuestión, permitiendo la suspensión de los mismos, previo análisis de la situación particular.

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